A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Jaime Aristizabal Correa·Demandado Defensoria Del Pueblo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Laboral, y el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia se generó luego que el juzgado precitado tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Considera la Corte que con dicha actuación se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, lo mismo que la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto de los Decretos mencionados.
Al Tribunal involucrado en el presente asunto se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1o de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota, dentro del expediente ICC-3563.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota el expediente ICC-3563 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Jaime Aristizabal Correa contra la Defensoria del Pueblo.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Quinta de Decision Laboral, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Quinta de Decision Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.